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RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN N° 41057 - FECHA DE PUBLICACIÓN EN BO 17/11/2017



Resolución mediante la cual se modifica el Reglamento General de la Actividad Aseguradora, disponiéndose la imposibilidad de la aseguradoras de seguir invirtiendo en Lebacs y demás instrumentos emitidos por el BCRA como inversión computable para el Estado de Cobertura.

La nueva normativa busca de esta manera sustituir progresivamente la tenencia de instrumentos emitidos por el BCRA para potenciar inversiones que desarrollen el financiamiento de la economía nacional.

En relación con la adecuación, se habilita a las aseguradoras a conservar instrumentos emitidos por el BCRA que tienen en cartera hasta su vencimiento. En consecuencia, se admitirán como inversiones computables los activos emitidos por el BCRA, cuya fecha de incorporación al patrimonio sea anterior a la de publicación de la Resolución y hasta su vencimiento.

Únicamente, se exceptúa de dicha regla a las tenencias en Fondos Comunes de Inversión que contengan activos emitidos por el BCRA (la nueva normativa aclara que la inversión en Fondos Comunes de Inversión lo debe ser en aquéllos cuyas carteras de inversión estén conformadas por activos computables para el Estado de Cobertura, y los activos emitidos por el BCRA ya no lo serían). En tal caso, a los efectos del cumplimiento de lo establecido en Resolución, las entidades aseguradoras y reaseguradoras deberán adecuar las inversiones en Fondos Comunes de Inversión que contengan activos emitidos por el BCRA según el cronograma que se enuncia a continuación, considerando al efecto el valor de estas inversiones al 31 de octubre de 2017:

a) al 31/12/2017 el máximo admitido en Fondos Comunes de Inversión que contengan activos emitidos por el BCRA será del (SETENTA Y CINCO POR CIENTO) 75% del valor total de estas inversiones.

b) al 31/01/2018 el máximo admitido en Fondos Comunes de Inversión que contengan activos emitidos por el BCRA será del (CINCUENTA POR CIENTO) 50% del valor total de estas inversiones.

c) al 28/02/2018 el máximo admitido en Fondos Comunes de Inversión que contengan activos emitidos por el BCRA será del (VEINTICINCO POR CIENTO) 25% del valor total de estas inversiones.

d) a partir del cierre de los Estados Contables del 31/03/2018 deberá cumplimentar con lo requerido



Asimismo, se dispone la incorporación de los Fideicomisos Financieros PyMEs como instrumento computable y se amplía la inclusión de títulos y letras de la deuda pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con los límites definidos para las emisiones de las provincias, y los títulos municipales.

Finalmente, se incorporan como computables las siguientes inversiones en su conjunto hasta un máximo del 40% del total de inversiones:

1) Títulos, certificados u otros valores negociables emitidos por fideicomisos creados en el marco del régimen de Participación Público-Privada establecido mediante Ley N° 27.328, sus modificatorias y complementarias.

2) Securitización de hipotecas, entendida como la emisión de títulos valores a través de un vehículo cuyo respaldo está conformado por una cartera de préstamos con garantía hipotecaria de características similares.

3) Títulos, certificados u otros valores negociables emitidos por fondos de infraestructura o desarrollos inmobiliarios.

4) Inmuebles escriturados e inscriptos a nombre de la aseguradora situados en el país, destinados a renta o venta, siempre que cumplan con las condiciones establecidas en el punto 30.2.1. inciso n) del Reglamento General de la Actividad Aseguradora.

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